CIUDAD DE MÉXICO / CHIHUAHUA— En medio del debate nacional por el blindaje de los procesos democráticos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este martes un fallo unánime mediante el cual ordena al Congreso del Estado de Chihuahua actualizar su legislación electoral e incorporar de manera formal la injerencia extranjera como causal para anular una elección, con miras al proceso del año 2030.
La determinación del máximo tribunal del país se deriva de la revisión de la reforma electoral aprobada en la entidad el pasado 30 de junio.
Puntos clave del fallo de la SCJN
Durante la discusión del proyecto, el Pleno de la Suprema Corte resolvió diversos aspectos fundamentales que modifican el marco jurídico local:
- Injerencia extranjera: Por unanimidad, los ministros concluyeron que el Congreso local incurrió en una omisión al no incluir la intervención extranjera como causa de nulidad electoral, tal como lo mandata la Constitución Federal, por lo que deberá legislarse al respecto.
- Nepotismo electoral: La Corte determinó que también existió omisión en este rubro, obligando al Legislativo chihuahuense a armonizar las normas locales en materia de prohibición de nepotismo.
- Delincuencia y sanciones: El Pleno validó la causal de nulidad por delincuencia permanente o sistemática, siempre y cuando se acredite que es grave, dolosa y determinante. Asimismo, validó la aplicación de sanciones cuando los actos ilícitos sean cometidos directamente por el aspirante o candidato, aunque invalidó la responsabilidad objetiva que pretendía sancionar a candidatos por conductas ilícitas de terceros.
- Requisitos de participación: La SCJN avaló el requisito de separación del cargo seis meses antes de la elección para quienes aspiren a la gubernatura del estado, y determinó que no existe omisión en materia de reelección consecutiva.
- Cuotas minoritarias: Por otro lado, la Corte resolvió invalidar la cuota del 2% de regidurías destinada a personas con discapacidad o diversidad sexual.
Plazos de aplicación
Debido a que el artículo constitucional establece que cualquier modificación en materia electoral debe promulgarse y publicarse con al menos 90 días de anticipación al inicio formal del proceso electoral en el que vayan a aplicarse —el cual arranca formalmente este mes de octubre—, los cambios que realice el Congreso de Chihuahua en acatamiento a esta sentencia no podrán aplicarse para los comicios inmediatos, debiendo quedar listos obligatoriamente antes de los procesos de 2030.