La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cambió criterios de sus antecesores, al avalar que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquee cuentas bancarias sin intervención del Ministerio Público, orden judicial ni solicitud extranjera, cuando existan indicios de delitos de origen nacional como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
La ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que los criterios anteriores permitieron, entre 2018 y 2025, el desbloqueo masivo de cuentas por más de 32 mil millones de pesos, al resolverse a favor de los quejosos 2 mil 838 amparos, sin analizar a fondo los indicios detectados por la dependencia.
Los nuevos criterios jurisprudenciales se fijaron ayer al resolver una acción de inconstitucionalidad y dos amparos; en uno de ellos se negó el amparo a una empresa vinculada al supuesto sobrino de Ismael El Mayo Zambada para descongelar sus cuentas. Los ministros concluyeron que el bloqueo de cuentas no es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa y preventiva para proteger el sistema financiero nacional.
Por seis votos contra tres, el pleno avaló el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf en la acción de inconstitucionalidad 58/2022, promovida por legisladores de oposición, y declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la UIF incluir personas en la lista de bloqueados por motivos de origen nacional.
El asunto generó amplio debate. La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra y defendió la jurisprudencia 46/2018, al advertir falta de certeza jurídica, pues no se definen causas ni duración del bloqueo, lo que podría propiciar abusos.
“No debemos autorizarla (a la UIF) para que tenga una facultad tan abierta sobre las personas cuentahabientes del país”, declaró.
En el mismo sentido se pronunciaron Arístides Guerrero García y Giovanni Figueroa Mejía, quien afirmó que el bloqueo “somete a la persona a una consecuencia punitiva basada en la mera sospecha”.